REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2013-000004

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Realizada como fue la audiencia oral de de imposición de captura, en la causa N° RX01-P-2013-000004 seguida al sancionado xxxxxxxxx; sancionado por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem; Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del ejusdem,., en presencia de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifio, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez, y el sancionado de autos previo traslado desde el CICPC, se informó al sancionado de autos sobre el contenido de la decisión de fecha 07/08/2015, mediante la cual lo declaró en rebeldía conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de lo cual no informó a este Juzgado sobre los motivos de tal incumplimiento, posterior a lo cual progresivamente se cedió el derecho de palabra al sancionado y a las partes.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Acto seguido el Juez impone al adolescente sancionado xxxxxxxxx del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: “estoy trabajando en una obra en el sector Caucaguita-Sector las palomas como ayudante de montador y estuve por seis meses, me soltaron en mayo”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; quien expone: “solicito a este Tribunal le conceda un plazo prudencial a mi defendido a los fines que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, así mismo solicito la libertad de mi representado y se deje sin efecto la orden de captura que dictada por este Tribunal toda vez que la misma ha cumplido la finalidad para la cual fue dictada. Igualmente solicito de oficie al CICPC al os fines que el nombre de mi representado sea excluido del sistema de identificación policial.es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Una vez escuchado la solicitud de la defensa y lo expuesto por el sancionado, el Ministerio Público lo insta a la vez para que cumpla lo resto que le falta de la sanción y a la vez el Ministerio Público estará atento al cumplimiento de la misma; y que el plazo no sea mayor de treinta días es todo”.
RESOLUCION

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y escuchado lo manifestado por las partes, se observa, PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxx, fue sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y DARÍO JOSÉ SUAREZ GÓMEZ, de igual manera por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DARÍO JOSÉ SUAREZ GÓMEZ. SEGUNDO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido hasta el 22/09/2014 por un lapso de Un (1) Año, Once (11) Meses y veintitrés (23) Días, faltándole por cumplir Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días.
TERCERO: El 22/09/2014, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días y ha cumplido LOS MESES DE SEPTIEMBRE y OCTUBRE 2014, por un lapso de dos (02) meses faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la mediad en virtud, que no ha acreditado su cumplimiento.
TERCERO: Una vez escuchado los de la defensa, y vista la no oposición del Ministerio Público se acuerda la libertad del sancionado xxxxxxxxxx sancionado por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem; Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del ejusdem, instándolo a cumplir con la medida de reglas de conducta, para lo cual deberá consignar de constancia de trabajo y se le concede un plazo de veintiún días, para que acredite el cumplimiento de las reglas de conducta y de manera inmediata se reincorpore al programa libertad asistida, donde deberá una vez al mes. Así mismo se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del sancionado de autos. Líbrese boleta de libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que deje sin efecto la orden de captura. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al CICPC, todo de conformidad con el articulo 647 literales a,b y i de la LOPNNA.. Quedaron notificados los presentes, conforme al articulo 159 del COPP.”.
Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DOANALMY ROMAN