REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000329
ASUNTO : RP01-D-2013-000329

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Realizada como fue la audiencia oral de de imposición de captura, celebrada en fecha 18/06/2014, en la causa N° RP01-D-2013-000329, seguida al sancionado xxxxxxxxx, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA CAROLINA BLANCO; donde fue sancionado a cumplir seis (06) meses de la medida de reglas de conducta., en presencia de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifio, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez, y el sancionado de autos previo traslado desde el CICPC, se informó al sancionado de autos sobre el contenido de la decisión de fecha 24/08/2015, mediante la cual lo declaró en rebeldía conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de lo cual no informó a este Juzgado sobre los motivos de tal incumplimiento, posterior a lo cual progresivamente se cedió el derecho de palabra al sancionado y a las partes.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Acto seguido el Juez impone al adolescente sancionado xxxxxxxxxx, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: “no me llegaba citación, estaba trabajando en el Astillero Oriente, por ocho meses y actualmente estoy prestando servicio militar desde mayo 2015 en el Cuartel JOSE MARIA CAMACARO ROJAS y pediré una constancia ””.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; quien expone: “Consigno boleta de permiso que hace constar de que mi representado esta prestando servicio militar y solicito a este Tribunal le conceda un plazo prudencial a mi defendido a los fines que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, así mismo solicito la libertad de mi representado y se deje sin efecto la orden de captura que dictada por este Tribunal toda vez que la misma ha cumplido la finalidad para la cual fue dictada. Igualmente solicito de oficie al CICPC al os fines que el nombre de mi representado sea excluido del sistema de identificación policial.es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Una vez escuchado la solicitud de la defensa y lo expuesto por el sancionado, el Ministerio Público lo insta a la vez para que cumpla lo resto que le falta de la sanción y a la vez el Ministerio Público estará atento al cumplimiento de la misma; es todo”.

RESOLUCION

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y escuchado lo manifestado por las partes, se observa, PRIMERO: En fecha 04/08/2014, el adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Carolina Blanco; quedando obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en realizar cursos en áreas de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido un (01) día, a saber del 30/09/2013 al 01/10/2013, día de detención que se computa y resta al lapso de la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días. TERCERO: Este Tribunal tomando en cuenta que el sancionado presta prestando servicio militar desde hace cuatro meses y antes trabajaba en el Astillero Oriente, como por ocho y dado los argumentos de la defensa, y vista la no oposición del Ministerio Público acuerda la libertad del sancionado xxxxxxxxx, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA CAROLINA BLANCO, instándolo a cumplir con la medida de reglas de conducta, para lo cual deberá consignar de inmediato constancia de estar prestando servicio militar, dentro de quince (15) días, a los fines ulteriores consiguientes. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al CICPC. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del sancionado de autos, todo de conformidad con el articulo 647 literales a,b y i de la LOPNNA.. Quedaron notificados los presentes, conforme al articulo 159 del COPP.”.
Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DOANALMY ROMAN