REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000297
ASUNTO : RP01-D-2013-000297

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la audiencia oral de revisión de sanción, en la causa N° RP01-D-2014-000194 seguida al sancionado xxxxxxxxx; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso); a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de. TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO, el sancionado previo traslado desde el IAPES y la la Defensora Pública Penal Segunda en sustitución de la Defensora Primera, , explicando la Juez el motivo de la audiencia y para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
. La ABG. Beatriz PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, Primera de la Sección Adolescente quien expone: “Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el sancionado, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración los elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a mi representado, y por último solicito copia simple de la presente acta.”
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxx previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “No desear declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad por cuanto el delito cometido es uno de los delitos graves contemplado en el articulo 628 parágrafo 2 literal a de la LOPNNA. Es todo.”
RESOLUCIÓN

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 06 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso); a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quien se encuentra detenido desde el 28/05/2014 hasta el día de hoy 23-01-2015, lleva privado SIETE (MESES) Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que vencerán el 28-09-2017. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluido en el IAPES donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que no cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico, que refleje el grado de progresividad intramuros del referido sancionado, solo cursa informe social que refleja que el adolescente proviene de una familia disfuncional, siendo su madre la única encargada de su crianza con ausencia de la figura paterna, recomendándose el reestablecimiento de las relaciones con sus padres y continuar con las entrevistas y atención psicológica. Sin embargo observa este juzgadora que el sancionado no tiene hasta la presente fecha un tiempo de sanción cumplida suficiente para que la sanción sea sustituida, además desde el punto de vista social, no esta aun en condiciones de adaptarse a las normas, por cuanto no posee proyecto de vida viable y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Gabriel Josué Ramos Bompart (occiso), a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quien actualmente se encuentra recluido en el IAPES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado, continúe el cumplimiento de la sanción en la Comandancia del IAPES de esta ciudad, en donde deberá estar recluido. Quedaron los presentes notificados DEL cómputo y de la decisión de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA