REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000248
ASUNTO : RP01-D-2014-000248
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXX
Vista la constancia de estudio consignada por la defensora del XXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal y DESOBEDIENCIA DE LA LEY, previsto en el artículo 292 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO SEIS (06) MESES, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de enero de 2015 , el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal y DESOBEDIENCIA DE LA LEY, previsto en el artículo 292 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 06-06-14 al 07-06-2014, por un lapso de DOS (02) DÍAS, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del último computo efectuado el 28-07-15, se determino que había cumplido al 25-05 15 (fecha de la constancia), cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un (01) mes y quince (15) días.
CUARTO: Que de la constancia de estudio nueva de fecha 14-07-15, que evidencia que estudia 4TO AÑO de Educación Media General COLEGIO PADRE ALCALA, durante el período escolar 2014-2015, por lo que se computa la actividad educativa desde el 12-01-2015, en que se admitió al día 14-07 15 (fecha de la constancia), lleva seis (06) meses y dos (02) días, dando cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantiene estudiando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal y DESOBEDIENCIA DE LA LEY, previsto en el artículo 292 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que XXXXXXXXXXX, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román