Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve se declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda conforme al artículo 91, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libere de Violencia, a revocar las Medidas impuestas por el órgano aprehensor, específicamente la contenida en el numeral 3° y en su lugar se impone a solicitud del Ministerio Público, la Medida de Protección y de Seguridad establecida en el numerales 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.483.899, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 04-10-1960, hijo de Arcenio Peñalver y Carmen Rodríguez, residenciado en el barrio 19 de Abri.....