REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná


Cumaná, 2 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025

AUTO QUE ACUERDA FÒRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA

Libertad Condicional

PENADO: Orlando Antonio Jimènez

En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario en la presente causa, a los fines de realizar actualización del cómputo de la pena al penado Orlando Antonio Jiménez, a los fines de determinar si le corresponde el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena consistente en Libertad Condicional. Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano ORLANDO ANTONIO JIMÈNEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.801.794, fuera condenado en fecha 15/12/03, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, contra la cual se interpuso Recurso de Revisión por parte de dicho penado declarándose el mismo con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal, quedando en definitiva la pena a cumplir, en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre y en el Internado Judicial de Santa Ana de Coro, Estado Falcòn, hasta que se le concediera la Fòrmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, mediante decisión de fecha 25 de septiembre de 2006, tal como se evidencia a los folios 66 al 71 de la Sexta Pieza del expediente.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano Orlando Rafael Jiménez, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.

En nuestro ordenamiento jurídico, son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario,… integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal).


Puntualizado lo anterior, debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Orlando Rafael Jiménez, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:


PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida, se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Orlando Rafael Jiménez y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de detención: el 14 de octubre de 2002 (folio 20 de la Primera Pieza, hasta la presente fecha).
Pena Física Cumplida al 02-09-08: cinco (05) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días.
1° Redención (31-07-06): un (01) año, nueve (09) meses, siete (07) días y doce (12) horas.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redenciones): siete (07) años, siete (07) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas.
Pena Por Cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DÌAS y DOCE (12) HORAS de Prisión, más las accesorias de Ley.
Fecha que Finaliza la Pena: el día 06 de octubre del año 2011.

De la pena impuesta a Orlando Antonio Jiménez, que fue Diez (10) Años y Nueve (09) Meses, dos Terceras (2/3) partes de la misma, son seis (06) años, ocho (08) meses, razón por la cual, en atención al cómputo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Orlando Antonio Jiménez, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de siete (07) años, siete (07) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente òAlternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio 39 de la Sexta Pieza del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de donde se evidencia que el penado Orlando Antonio Jiménez, sólo registra Condena por el caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra reporte de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.


TERCERO: En relación al Informe Psico-social.
Cursa agregado a la presente causa inserto a los folios208 al 210 de la Octava Pieza del expediente, Informe Técnico resultado de la evaluación Psico-social practicada al condenado, debidamente suscrito por Una Socióloga, una Psicóloga y un Abogado, donde confirman un gran cambio favorable en la personalidad del penado Orlando Antonio Jiménez, pues dicho penado ha observado un aprendizaje positivo acerca del hecho; además, tiene capacidad de autocrítica, es la primera vez que se encuentra incurso en actos delictivos, presenta hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar, y tiene mínimo nivel de peligrosidad; por lo que consideran su PRONÒSTICO FAVORABLE, y por efecto de ello, lo reportan como FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA, en consecuencia, cubre plenamente el penado Orlando Antonio Jiménez, la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Conducta Ejemplar.
Inserto al folio 292 de la Cuarta Pieza del Expediente, cursa la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos, donde hace constar que dicho ciudadano ha mantenido Buena Conducta, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones, no se refiere aspectos contrarios a ese reporte, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado ORLANDO ANTONIO JIMÈNEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.801.794, quien fuera condenado en fecha 15/12/03, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, contra la cual se interpuso Recurso de Revisión por parte de dicho penado declarándose el mismo con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal, quedando en definitiva la pena a cumplir, en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en Urb. Cruz Verde, sector 78, calle 4, Coro, Estado Falcón, lugar donde reside, labora y donde se ha informado cuenta con apoyo familiar de su pareja, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta. SEGUNDO: Imponer al penado ORLANDO ANTONIO JIMÈNEZ HIDALGO, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, cada vez que el delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena. 6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn. 7mo) No tener comunicación con los testigos y victimas de su causa. 8 vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional. TERCERO: Dar a conocer al penado ORLANDO ANTONIO JIMÈNEZ HIDALGO, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. CUARTO: Exhortar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòna, ubicado en Santa Ana de Coro, para que imponga de la presente decisión al penado ORLANDO ANTONIO JIMÈNEZ HIDALGO, y una vez impuesto del contenido de la misma, manifieste su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal librar oficio al efecto, debiendo remitírsele anexo a dicho oficio, copia certificada de la presente decisión, para el acto de imposición, muy particularmente la Fórmula Alternativa a él otorgada y las condiciones impuestas, y una vez manifestado por éste su compromiso, haga efectiva o materialice dicho Juzgado Exhortado, la medida que mediante esta decisión se le otorga al penado, por lo que deberá remitírsele anexa a dichas copias, Boleta de Libertad Condicional, para que en su oportunidad, dicho Juzgado una vez impuesto el penado, la remita al Director del Internado Judicial de Santa Ana de Coro en el Estado Falcón, de igual manera remítasele copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario. Asimismo remítase copia certificada de esta resolución para que sea entregada al penado de autos, por parte del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Falcón, una vez sea impuesto de la presente decisión y una vez asumido por él su compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa Pública Abg. Mariana Loyo Di Nardo. Cùmplase.
La Juez Primero de Ejecución (S),

Abg. Ivette Figueroa Baptista La Secretaria,

Abg. Odilmarys Martínez Pérez.