REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004022
ASUNTO : RP01-P-2008-004022


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Celebrada como ha sido el día de hoy, dos (02) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 5:00 PM siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004022, seguida en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MIRTHA ELENA RODRÍGUEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. SUSANA BOADA, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto solicito se le imponga al imputado FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.483.899, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 04-10-1960, hijo de Arcenio Peñalver y Carmen Rodríguez, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle principal, Casa N° 07, Cumanacoa, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 31-08-2008, según denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó que su hermano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ la agredió físicamente y verbalmente, le golpeó la cabeza, los brazos y la maltrató. Posteriormente en fecha 01-09-2008, fue aprehendido el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ, por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MIRTHA ELENA RODRIGUEZ, En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima MIRTHA ELENA RODRIGUEZ y expone: Solicito se me permita la entrada a la casa y que no se meta más conmigo.-

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.483.899, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 04-10-1960, hijo de Arcenio Peñalver y Carmen Rodríguez, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle principal, Casa N° 07, Cumanacoa, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA quien expone: “Oída a la ciudadana Fiscal y revisadas las actuaciones se observa que no hay testigos presénciales de los hechos, solo consta el acta de denuncia, así mismo observa esta defensa que como los dos son hermanos, se deben respeto mutuo, considera esta defensa que lo mas ajustado a derecho es imponer.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio MIRTHA ELENA RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 31-08-2008, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practicaron la detención del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ antes identificado en virtud que éste la agredió físicamente y verbalmente, le golpeó la cabeza, los brazos y la maltrató, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: A los folios 2 y 3 corren insertos actas policiales, de fecha 31-08-2008 suscritas por los funcionarios CABO/1ERO (IAPES) Rosa Ramos y CABO/1RO (IAPES) Dario González, adscritos al Destacamento Policial N° 12, pertenecientes a la Región Policial N° 01, en donde se deja constancia de las diligencias policiales realizadas, al folio 6 Acta Policial de fecha 31-08-2008 en donde el órgano receptor impone al imputado de una denuncia interpuesta en su contra y de las medidas de Protección y seguridad; al folio 08, Acta de Entrevista de fecha 31-08-2008, practicada a la ciudadana Mirtha Elena Rodríguez; al folio 13, Acta de Entrevista practicada a la ciudadana Luisa Josefina Rodríguez, de fecha 31-08-2008; al folio 15 corre inserto Acta de Investigación Penal de fecha 01-09-2008, suscrita por el funcionario agente Horacio Rodríguez, adscrito al CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada, al folio 19 corre inserto reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana Mirtha Elena Rodríguez; en donde se señala Contusión Edematosa en tercio medio externo de brazo izquierdo, refiere dolor en región de la nuca donde no se evidencian lesiones, que requiere de asistencia médica por un día y Curación e Incapacidad por cinco días; al folio 20, corre inserto memorando N°. 9700-174-SDC-1576, donde se evidencia que el imputado no registra entradas policiales; acuerda conforme al articulo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia modificar las Medidas de Protección y de Seguridad a solicitud de la representante fiscal e impone de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia consistente en Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima e igualmente se le impone al imputado en esta sala de audiencias a incurrir en hechos a los que dieron lugar a la presente investigación, debiendo el mismo a no incurrir en circunstancias que de una u otra forma puedan socavar derechos y garantías propias a la mujer agredida como a su grupo familiar

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve se declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda conforme al artículo 91, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libere de Violencia, a revocar las Medidas impuestas por el órgano aprehensor, específicamente la contenida en el numeral 3° y en su lugar se impone a solicitud del Ministerio Público, la Medida de Protección y de Seguridad establecida en el numerales 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.483.899, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 04-10-1960, hijo de Arcenio Peñalver y Carmen Rodríguez, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle principal, Casa N° 07, Cumanacoa, Estado Sucre, consistente en: 1) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima e igualmente se le impone al imputado en esta sala de audiencias a incurrir en hechos a los que dieron lugar a la presente investigación, debiendo el mismo a no incurrir en circunstancias que de una u otra forma puedan socavar derechos y garantías propias a la mujer agredida como a su grupo familiar, con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio MIRTHA ELENA RODRIGUEZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control,

Abg. Simón Malavé
Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmeron