En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO MARIN CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.877.867, con domicilio en Urbanización Simón Bolívar, Sector el Paraíso, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y MIGUEL ANTONIO ROJAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.217.611, residenciado en la Población de Santa Bárbara, calle Principal, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS previsto en el articulo 102 numeral 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. SEGUNDO: se ordena la entrega de vehícul.....