REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 02 de Julio de 2014
204° y 155°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana RORAIMA MARIA FERNANDEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.893.665, debidamente asistida por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE BERNARDINO CALZADILLA GARCIA Y MIRALIS FACUNDA SENCLERR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.938.580 y V- 9.935.980, respectivamente, en la cual la ciudadana RORAIMA MARIA FERNANDEZ CORDOVA, antes identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LEON DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.038.689, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE BERNANRDINO CALZADILLA Y MIRALIS FACUNDA SENCLER, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a la ciudadana RORAIMA MARIA FERNANDEZ CORDOVA; SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LEON DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-
Solicitud N° 031-14
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