Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por LOBELIA CARMEN HERNÁNDEZ y ANTONIO BAUTISTA MACHADO HERNÁNDEZ contra LUISA HERMINIA BASTARDO, por DESALOJO del inmueble ubicado en la Urbanización Cumaná II, avenida Armando Zuloaga Blanco, Manzana 08, casa distinguida con el N° 123, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el pago de cánones de arrendamiento.