CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005315
ASUNTO: RP11-P-2005-005315
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCION
Vista la solicitud realizada, por el Dr. Manuel Cano, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde Solicita, sea corregido el computo de fecha 15-02-2008, en el asunto seguido al Penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez, por cuanto hay un error en el calculo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal primero de ejecución para decidir observa:
Revisado el presente asunto, seguido al penado, Pedro Ramón Hernández Rodríguez venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24-05-2006, a cumplir la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
PRIMERO: El penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, fue detenido el día 27-01-2006, en consecuencia, hasta el día de hoy (02-07-2008), lleva detenido Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Cinco (05) días, de la pena impuesta, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio de la (Primera redención) que es Seis (06) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas, mas la (Segunda Redención) que es de Ocho (08) Meses y Catorce (14) días, da un tiempo de pena cumplida de Tres (03) años, Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas de prisión, y como fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y Cuatro (04) Meses de prisión, le falta por cumplir: Cinco (05) años y Seis (06) días de la pena impuesta, que vencerá el 13-09- 2013.
Ahora bien. El penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso se cumplió en fecha 13/06/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 23/02/2008
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que sería en fecha 03/12/2010.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, que se cumple en fecha 13/08/2011.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro el Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24/05/2006, a cumplir la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor Publico Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa
|