Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000368
ASUNTO: RP11-D-2007-000368

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 06-06-2008, mediante la cual se sancionó al Adolescente
OMISSIS; por hallarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; hecho cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultánea En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 09/08/07 hasta el 10/08/07, por lo que tiene como sanción cumplida el lapso de UN (01) DÍA.
Ahora bien, procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva, al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, con medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REDLAS DE CONDUCTA; que vencen el 28/07/09
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado OMISSIS, deberá desde el día 28 de Julio del 2008 hasta el 27 de Julio del 2009, asistir una (01) vez al mes por ante la Trabajadora Social Lcda. Griselda Lunar y la Psicólogo Lcda. Haydee Carolina Hernández, a objeto de dar Cumplimiento a Las Evaluaciones y seguimientos correspondientes con la obligación para las expertos de consignar a este Tribunal las resultas.
TERCERO: Para el cumplimiento de la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado OMISSIS; deberá desde el día 28 de Julio del 2008 hasta el 27 de Julio del 2009, A) asistir una (01) vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo, B) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de Ejecución sin la autorización previa del Juez a cargo, C) No cometer ningún otro delito o falta, D) Realizar Estudios o Trabajo, em todo caso deberá consignar ante este Despacho Constancia de Estudio o de Trabajo. Librese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicólogo, adscritas a esta Sección de Adolescentes. Librese oficio a Ciudadano Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, participando el régimen de presentaciones impuestas.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.