República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORES: LOBELIA CARMEN HERNÁNDEZ y ANTONIO BAUTISTA
MACHADO HERNÁNDEZ, C.I.Nos. V-2.665.966 y
V-529.188, respectivamente.
APODERADO: JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, I.P.S.A. N°
109.295
DEMANDADA: LUISA HERMINIA BASTARDO C.I. Nº V-8.441.875
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO y PAGO DE
CÁNONES.
FECHA: DOS (2) DE JULIO DE 2008.
EXPEDIENTE: N° 07-4767.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), se admitió demanda contra LUISA HERMINIA BASTARDO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná, incoada por LOBELIA CARMEN HERNÁNDEZ y ANTONIO BAUTISTA MACHADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-2.665.966 y V-529.188, la primera en su carácter de arrendadora y el segundo en su condición de propietario, asistida y representado, respectivamente, por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Cumaná e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.295.
Las pretensiones de los actores fueron:
EL DESALOJO del inmueble ubicado en la Urbanización Cumaná II, avenida Armando Zuloaga Blanco, Manzana 08, casa distinguida con el N° 123, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y de manera accesoria el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados.
La causa alegada para la demanda fue el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de dos mil cinco (2005), y enero a diciembre de dos mil seis (2006), por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00).
El Fundamento Legal invocado esta previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.579 y 1.592 del Código Civil.
D E C I S I Ó N
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de parte, es la diligencia del día siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), en la cual el demandante ciudadano Antonio Machado, asistido por la abogada en ejercicio Aura Moreno, IPSA N° 66.697, solicita copia simple de todo el expediente; por lo que al haber transcurrido entre esa fecha y la de hoy, un (1) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por LOBELIA CARMEN HERNÁNDEZ y ANTONIO BAUTISTA MACHADO HERNÁNDEZ contra LUISA HERMINIA BASTARDO, por DESALOJO del inmueble ubicado en la Urbanización Cumaná II, avenida Armando Zuloaga Blanco, Manzana 08, casa distinguida con el N° 123, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el pago de cánones de arrendamiento.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Cumaná, dos (2) de julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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