´En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL ASTILLEROS NAVIMCA C.A", la cual se encuentra registrada por ante esta oficina de registro en fecha 11 de diciembre de 1984, bajo el Nº 66, tomo II, libro III, cuarto trimestre del mencionado año, representada por la ciudadana YORLESKA YANEIFIS MARCANO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.877, en su carácter de Vicepresidenta de la antes mencionada sociedad mercantil, asistida po.....