Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La RATIFICACION de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años, diez (10) meses y tres (03) días de privación de libertad. Así como se autoriza las evaluaciones Psicológicas mensuales por parte de la licenciada Haydee Carolina Hernández, en consecuencia Líbrese oficio al Centro Socioeducativo de esta ciudad, informando sobre la presente decisión. Líbrese oficio a la Lic. Haydee Carolina Hernández, a los fines de informarle, sobre las.....