REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000413
ASUNTO: RP11-D-2012-000413

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Martinez Velo; en la cual la defensa pública manifestó: oido como ha sido el informe social, viendo lo manifestado por mi defendido, solicito que se le sustituya la Libertad Asista por las Reglas de Conducta a realizarse en la Comandancia de la Policía de Guiria. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido la lectura del plan individual realizado al sancionado así como las acta levantadas con relación al mismo con motivo de su mal comportamiento y donde se observa claramente el poco porcentaje alcanzado en el plan y así como lo solicitado por la defensa privada. Esta represtación fiscal escuchado como ha sido el informe social con respecto al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa publica, esta representación fiscal considera que el sancionado debería continuar con la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir, tomando en consideración que hasta la fecha el mismo todavía no ha alcanzado satisfactoriamente los objetivos de la LOPNNA, y además hay que tomar en consideración la magnitud del delito cometido, el cual fue Homicidio en Grado Frustración Solicito copias simples, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 13/11/13 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada en fecha 27/11/13. En revisión del 02/12/13 se le sustituyo la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) días de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: En atención al informe social: es un joven autentico, que ha desarrollado su personalidad de manera favorable, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable, y durante el tiempo que ha cumplido la medida de libertad asistida, se le ha brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, al ámbito laboral y a su grupo familiar.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.-el delito cometido por el joven es el de mayor gravedad, ya que se trato de un homicidio en grado de frustración, del cual no hizo ninguna mención en su intervención en la audiencia oral 2.- el sancionado solo ha cumplido seis meses y aun le falta por cumplir un año de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Juan Martínez Velo; por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y siete (07) días. Modificándose el Régimen de presentaciones por ante el Personal técnico y el Cuerpo de Alguacilazgo a cada dos (02) meses. Líbrese oficio al Centro Socioeducativo informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Castelia Nuñez