REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003259
ASUNTO: RP11-P-2014-003259

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06/05/14, mediante la cual se sancionó A "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño: omissis, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) Años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no fue objeto de detención preventiva, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, seis (06) meses.
Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad deberá ingresar a las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad y permanecer en dicha institución en la fecha que indique este juzgado, una vez impuesto de la presente decisión.
En atención a lo anteriormente expuesto se ordena la celebración de audiencia de Imposición para el día 16-06-2014, a las 10:30 a.m. en consecuencia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez remitiendo la boleta de citación del sancionado antes identificado. Notifíquese a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y a los defensores privados Tomas Clemente Azocar Caldera y Elio Ramón Pérez Urbina por intermedio de telegrama al domicilio procesal: Esquina Ño Pastor a Puente Yañez parques Carabobo Centro Villalmil, piso 07, oficina 716. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Dorys Malavé