REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000270
ASUNTO: RP11-D-2012-000270


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marielis Del Carmen Morao Pérez, en la cual la defensora pública abg. Leniska Morillo en su carácter de defensora pública del sancionado "OMISSSI" expuso: escuchado como ha sido los informes donde los índices han sido favorables esta defensa solicita el cese de la Medida de la Libertad Asistida de mi defendido "OMISSIS", para continuar con la medida de Reglas de Conducta. Solicito Copia de la presente acta. Mientras que el Abg. Miguel Malavé en su carácter de Defensor Privado del joven "OMISSIS" manifestó; visto el informe presentado por la Lic. Livis Palma esta defensa considera que es oportuno solicitar el cambio de medida a una menos gravosa, ya que mi defendido ha venido cumpliendo con todas las medidas que este tribunal ha impuesto, es evidente que se ha observado un cambio favorable, y si bien es cierto que no ha realizado las actividades del centro es debido a que se le otorgo por este tribunal un permiso los días Lunes a miércoles para laborar en una hacienda de su propiedad. Circunstancia esta que mi defendido continuara realizando comportándose de una manera correcta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Moyo manifestó: escuchado como ha sido los informes sociales realizados a los sancionados así como las solicitudes realizadas por la defensa tanto publica como privada, esta representación fiscal no se opone a la misma puesto que se encuentra ajustado a derecha. Solicito copias simples, es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 26/10/2012 los jóvenes fueron sancionados, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 17/10/12, e impuesta el 03/12/12, en revisión del 03/06/13 se les ratificó la medida de privación de libertad. En revisión del 02/12/13 se le sustituyó la privación de libertad al sancionado "OMISSIS" por el cumplimiento de libertad asistida por un (01) año, y reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses y un (01) día. Mientras que al sancionado "OMISSIS" por el cumplimiento de semilibertad por seis (06) meses y un (01) día y libertad asistida por el lapso de un (01) año.
Segundo: Los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis (06) meses de libertad asistida en el caso de Yorvis, faltándole por cumplir el lapso seis (06) meses de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conductas por el lapso de y seis (06) meses y un (01) día. En el caso de Yonervis ha cumplido el lapso de seis (06) meses de semilibertad, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) día de semilibertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año.
Tercero de acuerdo al plan individual: En cuanto a "OMISSIS", el caso en cuestión refiere a un adolescente que ha sido responsable en el cumplimiento de la medida que le fuera impuesta presentándose mensualmente ante el servicio social del Centro Socioeducativo, recibiendo las evaluaciones pertinentes y ofreciendo información significativa donde se deja ver la evolución favorable de su personalidad. Por lo que el resultado de la misma es favorable y se sugiere que quede hasta acá dichas evaluaciones en virtud de haber obtenido los resultados esperados. Respecto a "OMISSIS"; se puede decir que el mismo ha sido responsable en cuanto al cumplimiento de su medida, sin embargo no pudo ser incluido en las actividades estructuradas en el centro con regularidad en virtud de permanecer fuera de la institución de acuerdo al permiso de trabajo, que tiene, por lo que la evaluación social del mismo debe mantener una continuidad de acuerdo a lo que el tribunal considere, que pudiera ser extramuros.
Cuarto tomando en cuenta los informes sociales presentados; y siendo la recomendación de la trabajadora social que las evaluaciones del joven "OMISSIS" culminen en la presente fecha, toda vez que se ha observado la evolución favorable de su personalidad y siendo que aun le falta seis (06) meses de la medida de libertad asistida, lo que imposibilita a esta juzgadora cesarla, lo mas conveniente es ordenar su sustitución por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir.
En el caso del joven "OMISSIS", se observa que solo le falta un dia para el cumplimiento total de la medida de semi libertad, recomendando la social la continuidad de sus evaluaciones extramuros, motivo por el cual lo ajustado a derecho es decretar el cese de la medida y ordenar el inicio de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: La Sustitución de la medida de Libertad asistida impuesta a "OMISSIS"; por el Cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de: Un (01) año quedando obligado a PRIMERO: presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. SEGUNDO: no cometer nuevos hechos delictivos, TERCERO: Estudiar o Trabajar debiendo presentar las debidas constancias Segundo: con lugar la CESACIÓN de la medida de semilibertad impuesta al sancionado "OMISSIS"; ordenándose el inicio de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad. Líbrese oficio a la Directora del Centro remitiendo boleta de libertad e informándole sobre la presente decisión. Quedan notificados los presentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Castelia Nuñez