REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000119
ASUNTO: RP11-D-2013-000119


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; en la cual la defensora pública Abg. Edítela Torres quien manifestó: : oído como ha sido el informe de la Licenciada Livis Palma, y viendo el comportamiento desfavorable de mi defendido, solicito la ratificación de medida, para que su evaluación se cambie durante el proceso. Y oído lo manifestado por la licenciada solicito la cita con la psicóloga, para el mejoramiento de su comportamiento Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso Escuchado como ha sido el informe desfavorable con relación al sancionado, así como lo manifestado por la Defensa Publica, esta representación no se opone a la misma, puesto que se encuentra ajustado a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 10/05/13 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 03/06/13. En revisión del 02/12/13 se ratificó la privación de libertad,
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 07/04/13 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, Un (01) mes y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, diez (10) meses y tres (03) días de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión refiere a un adolescente que proviene de un hogar disfuncional donde la figura de autoridad, es ejercida por la madre sin obtener resultado favorable en la ejecución de dicho rol, Carlos Gregorio, desde su ingreso al centro se ha mostrado como un individuo impulsivo, desadaptado, que no asume responsabilidades y quien ha reflejado desajustes a nivel individual y grupal, lo que ha sido un factor determinante en el desarrollo negativo de su personalidad, ha debido ser orientado continuamente por sus continuos faltas a la normativa institucional tratando de inducirlo hacia actividades que le proporcione cierta estabilidad emocional. Asimismo se ha tenido que trasladar por todas las áreas del centro y en uno de los casos fue sancionado con una medida disciplinaria en la Comandancia de Policía, por lo que hasta ahora en la ejecución de los objetivos planteados en su plan de acción se le podría otorgar un 40% de logros que con dificultad, ha podido alcanzar en el Centro Socioeducativo, por lo que se sugiere continuidad en su proceso
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- no se puede observar si el sancionado aun ha introyectado la ilicitud de su conducta, ya que no quiso hablar en audiencia. 2.- solo ha logrado el 40% de los objetivos planteados en el área social. 3.- el personal técnico adscrito al centro sugiere la continuidad terapéutica y 4.- aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La RATIFICACION de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años, diez (10) meses y tres (03) días de privación de libertad. Así como se autoriza las evaluaciones Psicológicas mensuales por parte de la licenciada Haydee Carolina Hernández, en consecuencia Líbrese oficio al Centro Socioeducativo de esta ciudad, informando sobre la presente decisión. Líbrese oficio a la Lic. Haydee Carolina Hernández, a los fines de informarle, sobre las evaluaciones ordenadas. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Nuñez