Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, ADRIANA ELISABETH GARCIA, contra el ciudadano JOHNNY FEDERICO SALAZAR ROJAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la Niña y se fija al progenitor, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre, deberá cubrir las cantidades de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, gasto de medico y de medicinas previa presentación de facturas al obligado . Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Asimismo se ordena notificar.....