REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.027.-09
DEMANDANTES: NELLY DEL CARMEN TORRES DE BATISTA Y
MIGUEL ANGEL BATISTA ALFONZO
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño Niñas y Adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: NELLY DEL CARMEN TORRES DE BATISTA Y MIGUEL ANGEL BATISTA ALFONZO, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.847.922 y 3.881.124, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector II, vereda 05, casa Nº 29, y Guayacán de las Flores, sector I, vereda 53, casa Nº 14, Carùpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescentes omisis, respectivamente.-
UNICO: “El progenitor propone la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1. 200, oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300, oo), semanales, a lo que la progenitora manifesto estar de acuerdo, determinando que los mismos serán depositados a su nombre, en el Banco Provincial, Cuenta de Ahorros Nº 0108-0159-12-0200114707.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Publico, presento fotocopias de la cedula de identidad y original de la partida de nacimientos de los adolescentes. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN TORRES DE BATISTA Y MIGUEL ANGEL BATISTA ALFONZO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintiséis (26) de Mayo del 2.009. Asimismo presentó copias de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es Guayacán de Las Flores, sector II, vereda 05, casa Nº 29, Carùpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes omisis, no so contrarios a su interés superior.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carùpano a los dos (02 ) días del mes de Junio de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 P.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N 7.027-09.-
JMG/PDM/imr.-
|