REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
EXP. N° 6.499 -08.-
DEMANDANTE: ADRIANA ELISABETH GARCIA
DEMANDADO: JOHNNY FEDERICO SALAZAR ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Trece (13) de Octubre del 2008, comparecio la Ciudadana ADRIANA ELISABETH GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.402, domiciliada en sector Curacho, casa Nº 11,Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JHONNY FEDERICO SALAZAR ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.637, domiciliado en Yaguaraparo, sector Bella Vista Calle Las Cuatro esquina, del Estado Sucre, a favor de la niña. “Ahora bien, Ciudadano en los actuales momento no cuenta con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas; en tal sentido, acude ante este órgano administrativo para solicitar como en efecto solicita se le fije la respectiva Obligación de Manutención al ciudadano JOHNNY FEDERICO SALAZAR ROJAS, por cuanto este no cumple con la misma, a pesar que el referido ciudadano cuenta con ingresos suficientes para hacerlo, por lo tanto, la ciudadana antes identificada, solicita se le fije la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenal.”
“La presente solicitud se admitió en fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2.008, se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se comisiono al Juez del Municipio Cajigal, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto y se cito a la niña AYDANA JOHARY SALAZAR GARCIA.-
“En fecha Veinte (20) de Octubre del 2.008, la Alguacil del Tribunal expone: Consigno Boleta de Citación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmo en la dirección señalada”.-
Corre inserto al folio doce (12) del expediente, la opinión de la niña.-
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2.008, se recibió la comisión emanada del Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Tribunal ordeno agregar a los autos.
En fecha dos (02) de Diciembre del 2.008, día fijado para tener lugar la contestación de la demanda No comparecieron los ciudadanos ADRIANA ELIZABETH GARCIA Y JOHNNY FEDERICO SALAZAR, el demandado no dio contestación a la demanda y se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de ocho dias a prueba y ordena oficiar al equipo Multidisciplinario.-
II
Tomando en consideración los elementos estipulados en el Articulo 369 de la LOPNNA, se fija como Obligación la Cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) Mensual, los meses de Agosto y Diciembre , la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), el 50% de los gastos por uniformes escolares, útiles y gastos médicos y medicina previa presentación de facturas al obligado.. Y Así se establece.
Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano: JOHNNY FEDERICO SALAZAR ROJAS, con la partida de nacimiento, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNNA, señala lo que comprende una Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la LOPNNA cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, ADRIANA ELISABETH GARCIA, contra el ciudadano JOHNNY FEDERICO SALAZAR ROJAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la Niña y se fija al progenitor, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre, deberá cubrir las cantidades de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, gasto de medico y de medicinas previa presentación de facturas al obligado . Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Asimismo se ordena notificar a las partes por haber salido la sentencia fuera del lapso legal en tal sentido. Librense boletas para que practiquen las respectivas notificaciones.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp.Nº 6.499 -08.-
JMG/PDM/vc.-
|