REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 6.550-08.-
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE TINEO GONZALEZ
DEMANDADA: LUIS ANIBAL PEREZ ASTUDILLO
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Ocho, la ciudadana MILAGROS TINEO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.883.086, domiciliada en Calle principal de Fuente Lourdes, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano LUIS PEREZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.730, domiciliado en Barrio El Lirio, Segunda Calle, Carúpano, del Municipio Bermúdez y en su libelo de demanda expone.-

“Que contrajo matrimonio civil en fecha doce (12) de Julio del año 2.005, por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”

“Que fijaron su domicilio conyugal en Calle Principal de Fuente Lourdes, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre”.-

“Que de esa unión procrearon una (01) hija omisis.-

“Que durante los dos primero años de matrimonio con mi cónyuge, todo marchó bien, dentro de los parámetros normales de una relación conyugal, hasta el punto que procreamos una niña. Sin embargo el día 20 de Marzo del 2.008, mi cónyuge se fue del hogar común, el que nos servía de asiento conyugal…..y se fue a vivir para la casa de sus padres, ubicada en calle el Barrio El Lirio, Carúpano, Municipio Bermúdez. Desde ese día, mi cónyuge abandonó por completo sus deberes conyugales para conmigo, no quiso vivir mas conmigo, me dejo sola con la niña que procreamos, se desentendió de mi por completo y me manifestó que no volverá a vivir conmigo jamás…..”

“Por todo lo antes expuesto, es que me veo en la necesidad de demandar en divorcio, como en efecto lo hago a mi legitimo esposo ciudadano LUIS PEREZ ASTUDILLO, ya identificado, fundamentándome en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir el Abandono Voluntario”.-

“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promovió como prueba las testimoniales de las ciudadanas RICHARD ALBORNOZ FIGUERA, ANIBAL JOSE ROSA Y ELIZABETH LEON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.807.895, 12.289.744 Y 16.257.009, respectivamente, domiciliados el primero en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco y los dos últimos en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.”

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación de el demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Se libro boletas.-

Corre inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha trece (13) de Noviembre del dos mil ocho, compareció el ciudadano Luís Manrique, Alguacil de este Tribunal y expuso: “Consigno boleta que me fue entregada para la citación del demandado y la misma no fue cumplida por cuanto no fue ubicado en la dirección señalada en la boleta”.-

En fecha diez (10) de Febrero del año 2.009, compareció el ciudadano Luís Pérez Astudillo, asistido por la abogada Keina Marcano, inscrita en el inpreabogado Nº 89.920 y expuso: “Me doy por citado en el presente juicio”.-

En fecha treinta (30) de Marzo del año 2009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante MILAGROS TINEO GONZALEZ, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal auxiliar Cuarto del Ministerio Público.-

El día fecha de quince (15) de Mayo del año 2009, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante MILAGROS TINEO GONZALEZ, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día veintiocho (28) de Mayo del 2.009, a las 9:00 de la mañana.-


II

En fecha veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda por la parte demandante y el Tribunal declaró desierto el acto.-

Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presento ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrado la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en la citada causa, no debe prosperar.-

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-


III


Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MILAGROS TINEO GONZALEZ, en contra del ciudadano LUIS PEREZ ASTUDILLO, identificado en el encabezamiento de esta sentencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

Exp. N° 6.550-08.-
JMG/pdm/fg.-