Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Semi-libertad por las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea, por el lapso de Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días, que vence el 31-01-2010, debiendo cumplir el Sancionado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Asistir una vez al mes a la consulta con el equipo técnico del centro socio educativo; SEGUNDO: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; CUARTO: No estar fuera de su hogar después de las 09:00 P.m. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
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