REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000308
ASUNTO: RP11-D-2008-000308
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80, 218 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO LEONARDO GARCÍA TORRES y de LA COLECTIVIDAD,. En la cual el defensor privado Abg Luis Arturo Izaguirre, solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal solicitando que se le sustituyera por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 21/10/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/11/08, e impuesta en fecha 28/11/09 quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, dos (02) meses, y once (11) días, de la medida de Privación de Libertad
Segundo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y doce (12) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, de la medida impuesta, que vence el 31/01/2010.
Tercero De acuerdo al informe psicológico el joven ha obtenido el 80% de logros en el reconocimiento del delito cometido
Cuarto De acuerdo a lo expresado por a la trabajadora social Lic. Livis Palma desde el ingreso al Centro de José, siempre se ha mostrado participativo, colaborador, atento dispuesto a recibir orientación, se ha incorporado favorablemente a las actividades que se han programado, en el área educativa según lo planteado por la psico-pedagoga, el mismo ha tenido avance, mostrando cierto interés, por los conocimientos que se le imparten , en consecuencia se determina que José Amarista, tiene un pronostico favorable, si consideramos los avances que el ha tenido en su proceso de adaptación y adquisición de conciencia del problema, debiendo a su vez mantener una secuencia con respecto a las evaluaciones sociales.
Quinto: tomando en cuenta el cumplimiento del 80% de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión favorable del personal técnico, de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días, que vence el 31-01-2010.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Semi-libertad por las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea, por el lapso de Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días, que vence el 31-01-2010, debiendo cumplir el Sancionado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Asistir una vez al mes a la consulta con el equipo técnico del centro socio educativo; SEGUNDO: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; CUARTO: No estar fuera de su hogar después de las 09:00 P.m. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar
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