REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000443
ASUNTO: RP11-D-2007-000443
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad; en la cual la defensora pública (E) Abg Rosa Yajaira Moya solicitó: la ratificación de la medida de libertad asistida, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 19/12/07 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, en revisión de fecha 02/10/08 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días. La cual culmina el 12/04/2010.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cumplido hasta los actuales momentos el lapso de ocho (08) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días de dicha medida.
Tercero de acuerdo al informe presentado por la trabajadora social, el joven ha cumplido responsablemente, obteniendo un pronostico favorable, sin embargo se puede observar en el presente asunto la ausencia del informe psicológico del joven.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un seguir con el proceso evaluativo del sancionado a los fines de avanzar en el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación del la ratificación de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir ocho (08) meses y diez (10) días que vencen el 12/04/2010. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. 3.- con lugar la solicitud de oficiar al Centro socio-educativo de ésta ciudad solicitando la remisión de la evaluación psicosocial del sancionado. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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