REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000386
ASUNTO: RP11-D-2008-000386

Solicitada como ha sido la cesación de la medida por parte de la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, de la medida por la cual fue sancionado su defendido "OMISIS"; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 12-12-2007, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, sanción ejecutada en fecha 30/01/09.
Segundo que hasta la presente fecha ha sido imposible la imposición de la medida al sancionado de marras.
Tercero la defensa pública manifiesta en su solicitud que su defendido se encuentra actualmente en el Internado Judicial de ésta ciudad, ya que fue condenado al cumplimiento de 10 años y 09 meses de prisión según sentencia dictada en fecha 25/05/09 por el Juzgado Tercero de control se éste Circuito Judicial Penal.
Cuarto: de acuerdo a la información suministrada a través del sistema juris 2000, consta en el asunto RP11-P-2009-000363 que efectivamente el sancionado antes identificado, se encuentra cumpliendo actualmente pena de prisión por el lapso de 10 años y 09 meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma, lo que hace irrito el cumplimiento de la medida sancionada por el sistema penal de adolescentes.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que el sancionado debe cumplir una condena de prisión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román