este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO y GLADYS NOHEMI LOPEZ PADRON, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Diciembre de 1986, según acta Nº 395, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.