REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LELIS JOSE MEJIAS CORDOVA y GERMAN JOSE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.092 y 13.051.043 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.605, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“Ciudadano (a) Juez, en fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003) contrajimos Matrimonio Civil por ante la por ante la (sic) Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como podrá evidenciar del Acta de Matrimonio cuya copia certificada emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual acompaño marcada “A”.
De esta unión Matrimonial no procreamos hijos y así lo declaramos a los efectos legales correspondiente (sic).
En el tiempo que duró nuestra unión Matrimonial no adquirimos bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondiente (sic).
Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio hace Cinco (05) años Siete (07) meses tal como se evidencia en el certificado de matrimonio que anexamos; declaramos que nuestro último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Cumaná en la calle Sarmiento N° 99, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y especialmente desde el mes de Septiembre del año 2003 hasta la presente fecha; nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancia…
PETITORIO
Ciudadano Juez por toda las razones expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y démas preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurro (sic) ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago (sic) en este acto, que declare EL DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 01 de diciembre de 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de febrero de 2009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 12-02-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LELIS JOSE MEJIAS CORDOVA y GERMAN JOSE HENRIQUEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 12 de abril de 2003, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de septiembre del año 2003; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LELIS JOSE MEJIAS CORDOVA y GERMAN JOSE HENRIQUEZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 12 de abril de 2003, según acta Nº 79, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: Lelis Jose Mejias Cordova y German Jose Henriquez
Exp. N° 19.181
GMM/gt.
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