REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 04 de Agosto de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO BETANCOURT y GLADYS JOSEFINA SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.952.199 y 10.467.495, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELINOR BAODA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.647, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“El día 01 de Julio de 1.988, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que se acompaña marcada con la letra “A”. Una vez celebrado el Matrimonio, de mutuo y común acuerdo decidimos fijar nuestro domicilio conyugal en el Barrio Las PALOMAS, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y donde vivimos hasta el día 16 de Julio del 2000, es decir que tenemos más de cinco (5) años de separados, y desde entonces no ha habido entre nosotros VIDA EN COMUN bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una RUPTURA PROLONGADA Y PERMANENTE DE LA VIDA CONYUGAL, que alcanza más de cinco (5) años de separados. Por todas las razones expresadas anteriormente es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que DECLARE el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo (sic) matrimonial que nos une. Durante nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo que lleva por nombre ALFREDO JOSE BETANCOURT SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, nacido en fecha 12 de Abril de 1989, según se evidencia de Acta de Nacimiento que se acompaña con la presente solicitud marcada con la letra B…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 10 de Noviembre de 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 09 de Febrero de 2009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 12-02-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS ALFREDO BETANCOURT y GLADYS JOSEFINA SALAZAR GARCIA, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 01 de Julio de 1988, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Julio del año 2000; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal procrearon un hijo, actualmente mayor de edad, tal como consta de la partida de nacimiento inserta al folio cinco (05) del expediente. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS ALFREDO BETANCOURT y GLADYS JOSEFINA SALAZAR GARCIA, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01 de Julio de 1988, según acta Nº 160, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del Mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 2:30 de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: LUIS ALFREDO BETANCOURT y GLADYS JOSEFINA SALAZAR GARCIA.
Exp. N° 19.165
GMM/rt