Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, al imputado YOFRE ENRIQUE PADILLA CAMARGO, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha: 05-01-1995, de 21 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.209.183, hijo de Yofre Padilla y Fanny Camargo, residenciado en Tío Pedro, Calle Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono 0416-3168607, por la presunta Comisión del Delito de comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de Precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo el referido ciudadano cumplir con las .....