REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000363
ASUNTO : RP01-D-2015-000363
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; seguida por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Ruben Noya; y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, a la sanción de TRES (03) AÑOS de privación de libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha veintisiete(27) de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Ruben Noya; y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde el 24-07-2015 al día de hoy 02-02-2016, lleva SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que vencerán el 24-07-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Ruben Noya; y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, a la sanción de TRES (03) AÑOS de privación de libertad, donde se determino que lleva privado al día 02-02-2016, un lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que vencerán el 24-07-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 02-02-2016, un lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO(05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que vencerán el 24-07-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado xxxxxxxxxxxxx recluido en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano.
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-