REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2016-000001
ASUNTO : RP01-O-2016-000001

JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

Recibidas las presentes actuaciones, contentivas de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por e Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.894, con domicilio procesal en la Av. Libertador, Edificio Torre Las Delicias, piso 3, oficina 3-D, (frente a PDVSA), Caracas, teléfonos 0414-2480283/0426-3037217, quien dice actuar con el carácter de Defensor Privado del ciudadano CESAR ARTURO PEÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.920.910, actualmente privado de su libertad en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por la presunta Negativa y Omisión del Juzgado en mención, en: “…remitir a la oficina de archivo y permitir a las partes el acceso al expediente RP01-P-2015-7568, así como publicar el texto íntegro de la decisión fundada del martes 19 de enero del presente año cuando se celebró la Audiencia Preliminar en la referida causa, así como la negativa a proveer las copias certificadas que ese mismo día requirió (…) tanto de la acusación fiscal, audiencia preliminar así como del auto fundado de apertura a juicio…”, fundamentando la acción de amparo el accionante en base a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 14, numeral 3, literal C, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concatenados con los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando por ello la presunta violación del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva.

La presente Acción de Amparo, fue recibida en esta Corte de Apelaciones, procediéndose a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo previo a la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, procediéndose por ser pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal de Alzada, que no se pudo verificar de las actuaciones remitidas a esta Instancia Superior, el nombramiento y posterior aceptación y juramentación del cargo recaído sobre el ciudadano Abogado Rafael Alberto Latorre Caceres, como Defensor Privado del ciudadano César Artúro Peña Castillo, desprendiéndose por ello que el escrito que contiene la Acción de Amparo interpuesta, carece del requisito establecido en el numerales 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual es del tenor siguiente:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
(…)”

Es por las razones antes expuestas, y con fundamento a lo previsto en el artículo 19 ejusdem; considera esta Corte de Apelaciones, que el accionante debe corregir la omisión en la que incurrió al presentar la presente acción de amparo; por lo que en consecuencia, se acuerda notificar al precitado Abogado, a fin de que Subsane la misma. Todo lo antes solicitado deberá ser subsanado y consignado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, en caso de no hacerlo su pretensión será declarada Inadmisible, de conformidad con el precitado artículo 19 de la referida Ley Orgánica que rige esta materia excepcional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al accionante.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA