Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados PEDRO JOSE GARCIA HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-07-1994, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.833.842, de oficio obrero, residenciado en el Sector Santa Eduvigis, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la capilla, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y DANIEL RAFAEL GARCIA GOMEZ, nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-09-1980, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.083, de oficio pescador, residenciado en el Sector.....