REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos
Carúpano, 2 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000217
ASUNTO: RP11-P-2016-000217


AUDIENCIA ESPECIA DE MATERIALIZACIÒN DE FIANZA


Celebrada de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a ciudadano YOFRE ENRIQUE PADILLA CAMARGO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de Precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS FIADORES


Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: NORSY MEDARDO TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.461.208, con domicilio en: Calle Delicias, casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-656-1065 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOFRE ENRIQUE PADILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.017.892 y con domicilio en: La Calle Boyacá, Edificio El Faro, Piso Nº 03, Apartamento Nº 02, del Sector Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416-316-8607 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora privada a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”

DEL MINISTERIO PÙBLICO

En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse YOFRE ENRIQUE PADILLA CAMARGO, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha: 05-01-1995, de 21 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.209.183, hijo de Yofre Padilla y Fanny Camargo, residenciado en Tío Pedro, Calle Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono 0416-3168607, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”

RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL


En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, al imputado YOFRE ENRIQUE PADILLA CAMARGO, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha: 05-01-1995, de 21 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 26.209.183, hijo de Yofre Padilla y Fanny Camargo, residenciado en Tío Pedro, Calle Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Teléfono 0416-3168607, por la presunta Comisión del Delito de comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de Precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Con competencia en Ilícitos Económicos

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA