imponerle al Ciudadano: CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 19.538.249, residenciado en la calle Niquitao, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 , ambos del Código Penal vigente, las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad, conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días.
2. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito.
Líbrese oficio junto Boleta de Libertad, al Comandante de la Policía a nombre el Ciudadano: CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.538.249, por l.....