REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000188
ASUNTO : RP01-P-2005-000188

Vista la solicitud presentada por los Abogadas. LIDICE CARMONA GUZMÁN, MARÍA ALEJANDRA FRANK Y MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, en su carácter de defensores privados del imputado DAVID ANTONIO PARADA PÉREZ, donde solicitan se le practique reconocimiento medico legal a su auspiciado, donde se determine si el sitio de reclusión, es el indicado para su defendido, ya que el mismo presenta un estado delicado de salud, fundamentando su pedimento en el artículo 26 de la Constitución de la República. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Efectivamente en el artículo 26 de la Carta magna de la República, se establecen los principios constitucionales concernientes al acceso que tienen las personas a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, ser amparados por la tutela judicial efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente, mediante una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y solicita. Ahora bien, por cuanto la defensa a consignado una serie de informes médicos, a los fines de que se le practique examen medico legal al imputado, este Tribunal en atención al deber, previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que los órganos del estado deben velar por la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad, se acuerda la practica del reconocimiento medico legal al imputado.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica del examen medico legal al imputado DAVID ANTONIO PARADA PEREZ, 44 años de edad. Titular de la cedula de identidad 8.24.512, profesión u oficio: Constructor, residenciado; Domiciliado Av. Construcción, Edf. Puerto Fino, apartamento 13- B, por el delito de: ESTAFA Previsto y Sancionado en el Artículo 465 Ordinal 4to del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ALBA CATERINA RAFASCIERI, por lo que se acuerda librar oficios al Comandante de la Policía, indicándole que debe trasladar al imputado el día viernes 04-12-09, a las 09:00am, a los fines de realizarle reconocimiento medico legal y al Jefe de la Medicatura Forense, informándole que deberá practicar evaluación medico legal integral al imputado en la fecha y hora indicada, debiendo dejar constancia mediante informe médico debidamente sustentado, de la condición física del imputado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes sobre esta decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ


LA SECRETARIA

Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ