REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004258
ASUNTO : RP01-P-2005-004258
DECISIÓN QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN
Realizada en el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la 3:40 PM., por el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Luís Prieto acompañado del Abg. Hortensia Martínez en funciones de secretario judicial de sala, la AUDIENCIA ORAL A FIN DE RESOLVER LA SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN en la causa No. RP01-P-2005-004258 seguida en contra del imputado ALFREDO RAFAEL CASTILLO, venezolano, de 28 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.931.375, nacido en fecha no sabe, hijo de Alfredo Rafael Castillo y Rita Antonia Díaz, residenciado en Pekín, el Rincón de Barcelona, Estado Anzoátegui. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado acompañado de la Defensora Público Penal Abg. Luisani Colon, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez dio inicio al acto prescindiendo de la presencia del imputado tal y como prevé la reforma del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensora Público quien expone: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación e razón a que ha pasado mas de seis meses desde que a mi defendido se le decreto libertad y hasta la fecha el Ministerio público no ha dictado el correspondiente acto conclusivo.- Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el juez le concede la palabra a la Fiscal Abg. Galia Ulanova González y expone: Solicito a este Tribunal fije un plazo a los fines de que esta representación fiscal, previa revisión de las actuaciones dicte el correspondiente acto conclusivo. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido, este tribunal Tercero de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Cursa a las actuaciones medida de protección y seguridad que le fuera impuesto este tribunal en fecha 21/12/07 en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL CASTILLO, venezolano, de 28 de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.931.375, nacido en fecha no sabe, hijo de Alfredo Rafael Castillo y Rita Antonia Díaz, residenciado en Pekín, el Rincón de Barcelona, Estado Anzoátegui, por estar presuntamente involucrado en los delitos de LESIONES PERSONALES; riela a las actuaciones que en fecha 23/05/05 se remitiera adjunto a oficio Nº RJ01OFO2005002015, no cursa en el expediente pronunciamiento alguno de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy han transcurrido mas de Cuatro (4) años de los exigidos por el legislador en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de TREINTA(30) Días para que el Ministerio Público Concluya la investigación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Juez Tercero de Control
Abg. Luís Alfredo Prieto
Secretario Judicial
Abg. Hortensia Martínez
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