REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004466
ASUNTO : RP01-P-2007-004466

Vista y analizada la solicitud presentada por el Abg. Alberto González, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, a quien se le sigue por ante este Tribunal Tercero de Control Causa signada con el N° RP01-P-2007-004466, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 , ambos del Código Penal vigente, donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Por considerar que se encuentra vencido el lapso para presentar Acusación Formal, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala el Abg. Alberto González en su carácter de Defensor, este Tribunal de Control resuelve una vez verificado en el sistema juris 2000 se evidencia que la Corte de Apelaciones dictó decisión que revoca la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control y ordena la privación judicial del imputado, ordenando la aprehensión del mismo, la cual fue librada en fecha 06-10-08, siendo capturado el imputado en fecha 21-10-09, procediendo el Tribunal a imponerlo de los motivos de su detención en fecha 05-11-09, ordenando la remisión inmediata de la causa a la fiscalía. Ahora bien desde la fecha de la detención del imputado hasta la presente fecha la representación Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado Acusación dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, por lo que siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste, es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: imponerle al Ciudadano: CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 19.538.249, residenciado en la calle Niquitao, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 , ambos del Código Penal vigente, las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad, conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días.
2. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito.

Líbrese oficio junto Boleta de Libertad, al Comandante de la Policía a nombre el Ciudadano: CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.538.249, por la Causa RP01-P-2007-004466 que se le sigue por ante este Tribunal Tercero de Control por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84, ambos del Código Penal vigente. Así mismo se acuerda indicar en la boleta de libertad que el referido imputado debe comparecer ante este tribunal el día 02-12-09, a las 09:00am, a los fines de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal y notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.



LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ