D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUCIANO RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.875.359, debidamente asistido por la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.939, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 25 de Octubre de 2005, mediante la cual se negó la entrega de un vehículo , marca Chevrolet, tipo Sedan, modelo Caprice, serial de carrocería 1N69HAV114597, serial de motor CH7181130, placas FAR-398, color Azul, al ciudadano LUCIANO RAFAEL MEDINA.-. Todo de conformidad c.....