REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Diciembre de 2.005.-
195° y 146°-


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por el abogado en ejercicio Dr. CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANKLIN CARREÑO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, contra la ciudadano ALEXIS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.323 y de este domicilio.-
Ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 01 de Noviembre (2.005), y el demandado ALEXIS CARABALLO, se dio por citado el día 08 de Noviembre del 2.005, según consta al folio 08 del expediente.-
SEGUNDO: El lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente o a hacer su oposición, tuvo lugar el 23 de Noviembre del 2.005, no compareciendo a este Tribunal dicho demandado en forma legal alguna, tal como se hizo constar al folio 09.-

TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 649, A CUALQUIER HORA DE LAS FIJADAS EN LA TABLILLA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 192.- EN EL CASO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS.- SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRÁ YA FORMULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (B.500.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83.333,33), que representa un sexto por ciento de comisiòn, establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio.- TERCERO: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145.833,33) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-

Exp.- N° 4.788.-
MAC/Odalys.-