REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL


Cumaná, 01 de diciembre de 2005
195º y 146º



ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000070

PONENTE: Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-1999-000001, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ ARANDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS


“…En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, 23 de noviembre de 2005, se deja constancia que el Juez Primero de Juicio, ABG. JUAN CHIRINO COLINA se inhibe del conocimiento de la causa identificada con el No. RK01-P-1999-000001, seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO RAMIREZ ARANDA, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, por estar incurso en las causales de inhibición establecidas en el ordinal 2 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la acusadora privada, ABG. MAGDONY LEON ARAYAN, es su cónyuge, motivo suficiente, para que se encuentre comprometida la imparcialidad de dicho juez en esta causa
.

Establece el numeral 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 2°:.” Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive en caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o en caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JUAN CHIRINO COLINA, sea el esposo de la abogada MAGDONY ARAYÁN, quien funge como acusadora privada, en el asunto seguido al acusado LUIS ALBERTO RAMIREZ ARANDA , representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 2° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-1999-000001, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ ARANDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, conforme al numeral 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (ponente),
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

El Secretario,

Abg. LUIS PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS PRIETO




YCL/cjdr.-