El uzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la ciudadana Buenaventura Esparragoza de Brito, titular de las Cédula de Identidad número V-6.381.154, con residencia en Barrio Caiguire, Calle San Rafael, casa S/N, cerca de la Escuela Diómedes Castro Rodríguez, Municipio Montes, del Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 12 con sede en la población de Cumanacoa, Municipio Montes, del Est.....