ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009211
ASUNTO : RP01-P-2005-009211
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-4379-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Buenaventura Esparragoza de Brito, víctima en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la que aparece como imputado por el delito de Lesiones Personales el ciudadano Pedro Tirado; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante la cual la ciudadana Buenaventura Esparragoza de Brito, manifiesta:
“ …el día viernes dieciocho de este mes como a las tres de la mañana, se metió a mi casa PEDRO TIRADO hijo, con dos hombres mas entre ellos un hermano de este de nombre WILMER, me cortaron en el brazo derecho y el brazo con una navaja, a mi hijo José Luis Brito lo cortaron en el pecho, brazo izquierdo y el abdomen, de este hecho conoce la fiscalia segunda del ministerio publico, pero es el caso que a raíz de que denunciamos el hecho, este señor Pedro Tirado se ha puesto muy violento al extremo que ha ido a la casa ha amenazarnos con que ahora si nos va a matar, si la policía o la fiscalia lo busca, yo tengo mucho miedo tanto por mi como por mi familia y quiero que nos protejan … ”.
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias constantes por el domicilio de la víctima, por un lapso de seis meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima en acta parcialmente transcrita, en relación a los contactos violentos y las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte del imputado, en causa penal seguida por el delito de Lesiones Personales; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines de prestarle protección y garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia debe acordarse la requerida medida de protección a la víctima Buenaventura Esparragoza de Brito. Así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la ciudadana Buenaventura Esparragoza de Brito, titular de las Cédula de Identidad número V-6.381.154, con residencia en Barrio Caiguire, Calle San Rafael, casa S/N, cerca de la Escuela Diómedes Castro Rodríguez, Municipio Montes, del Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 12 con sede en la población de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte del ciudadano Pedro Tirado y de evitar que sea objeto de amenazas que puedan obstaculizar el normal desarrollo de la causa seguida por el delito de Lesiones Personales y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese con carácter de urgencia lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a las partes. Así se decide, en Cumaná al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZALEZ
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