DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARIO JOSE FLORES MARCANO, Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 05/09/74, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.904.821, hijo de Arelis Marcano y Eugenio Toro, residenciado: en Playa Grande, vía Londres, casa S/N, comunidad 25 de Agosto Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7, en el articu.....