REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001175
ASUNTO: RP11-P-2011-001175


Celebrada como ha sido en fecha 29 de Septiembre de 2015, Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001175, seguido del imputado: MARIO JOSE FLORES MARCANO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ SALAZAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon y La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y el imputado Mario José Flores Marcano No estando presentes: La víctima Carlos Rafael Velásquez Salazar. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarse como MARIO JOSE FLORES MARCANO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 05/09/74, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.904.821, hijo de Arelis Marcano y Eugenio Toro, residenciado: en Playa Grande, vía Londres, casa S/N, comunidad 25 de Agosto Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: ciudadana juez, yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal, y quiero que me cierren la causa, es todo.


DE LA DEFENSA PUBLICA

Escuchado como ha sido lo manifestado por el imputado, y toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por el imputado, lo cual se evidencia de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-03-2015, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ SALAZAR, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24-03-2015 se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado MARIO JOSE FLORES MARCANO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ SALAZAR, cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de Seis (06) meses, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Realizar trabajo comunitario, debiendo ponerse a disposición del Consejo Comunal 25 de Agosto, de la comunidad de 25 de Agosto, vía Londres, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo librarse notificación al coordinador de dicho Consejo Comunal en la persona de Carmen Velásquez, a los fines de informarle de las condiciones impuestas por este Tribunal. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-03-2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MARIO JOSE FLORES MARCANO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 05/09/74, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.904.821, hijo de Arelis Marcano y Eugenio Toro, residenciado: en Playa Grande, vía Londres, casa S/N, comunidad 25 de Agosto Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ SALAZAR. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARIO JOSE FLORES MARCANO, Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 05/09/74, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.904.821, hijo de Arelis Marcano y Eugenio Toro, residenciado: en Playa Grande, vía Londres, casa S/N, comunidad 25 de Agosto Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS RAFAEL VELÁSQUEZ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7, en el articulo 300 numeral 3° en relación del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé