REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005287
ASUNTO: RP11-P-2014-005287
Celebrada como ha sido en fecha 29 de Septiembre de 2015, Audiencia, conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto RP11-P-2014-005287, seguido en contra del imputado RAMON JOSÉ MARTINEZ LEON, incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del articulo 2017 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana MARIALAURA JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico Abg. Dubraskha Mata, comisionada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, El Imputado Ramón José Martínez León, el defensor Privado Abg. Moisés Zapata. No encontrándose presente: la Victima Yuneisi Estefani Ramos Malavé ni su representante legal. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Diez (10) minutos, sin que hicieran acto de presencia las partes antes ausentes.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, se le del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RAMON JOSÉ MARTINEZ LEON , venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.075.049, nacido en fecha 12/12/1977, hijo de Domingo Martínez y Graciela de Martínez y Domiciliado En: primera Calle de Charallave, casa Nº 1260, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo no pude cumplir con todas las presentaciones que me impuso el tribunal por razones laborales, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Oído lo manifestado por mi representado en la cual manifiesta que no pudo cumplir con las condiciones impuestas por motivos laborales, solicito se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien el Tribunal considere, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal no presenta objeción alguna con lo solicitado por la defensa privada a favor de su representada. Es todo.-
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el imputado, por la Defensa Privada, quien solicita se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien considere, y vista la no oposición por parte de la representación fiscal, toda vez que no ha podido cumplir con las presentaciones que le impuso el Tribunal, por motivos laborales y observándose que con su presencia en la sala, el mismo esta dispuesto a cumplir con las disposiciones de este tribunal, se pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa que en fecha 29/09/2014 se celebro acto de Audiencia Preliminar en la cual el imputado se sometió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se le decreto la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses, consistente en: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición expresa de fomentar nuevos problemas con la victima, por si ni por terceras personas, en tal sentido y por lo antes expuesto considera este Tribunal Tercero de Control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo ajustado a derecho es ampliar el régimen de supervisión por un lapso de Cuatro (04) meses, debiendo cumplir con un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, al imputado RAMON JOSÉ MARTINEZ LEON, venezolano, soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.075.049, nacido en fecha 12/12/1977, hijo de Domingo Martínez y Graciela de Martínez y Domiciliado En: primera Calle de Charallave, casa Nº 1260, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del articulo 2017 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana MARIALAURA JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ. Se fija acto de Audiencia Especial para el día 29/01/2016 a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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