DECISIÓN:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.638.227, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 67.244, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ BOADA, JOSÉ LUIS FERRER HERNÁNDEZ, RODOLFO ANTONIO AMAYZ ROSAL, EFRAÍN JOSÉ CABRERA MARVAL, LEONARDO ANTONIO CABRERA JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER GUILLÉN BARAZARTE, CRISTIAN RANCEL CALMA CHACÓN, PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, MARVIN JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y REINALDO RUIZ GÓMEZ, imputados en asunto penal número RP01-P-2013-004212, y titulares de las cédulas de identidad números 13.773.204, 10.215.092, 17.624.671, 19.083.593, 18.775.756, 17.203.686, .....