Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal y pena corporal de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano FÉLIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.463, residenciado en el Caserío Limonal Adentro, casa s/n, Municipio Mejías, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 3° y 278 del Código Penal.-