REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000791
ASUNTO: RJ11-S-2003-000791


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogado Cristina Mijares, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano SERVITO JOSE MARQUEZ ALCALA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE GONZALEZ NARVAEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, numeral 8; y 320 ejusdem; éste Tribunal, estimando que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un cálculo matemático que no amerita celebración de audiencia alguna, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 31/12/2002, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de siete (07) años, nueve (09) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de dos (02) años y nueve (09) meses, previsto en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, correspondiente para tal delito en virtud de la pena que eventualmente podría llegar a imponerse; lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, numeral 8; y 320 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SERVITO JOSE MARQUEZ ALCALA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE GONZALEZ NARVAEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48, numeral 8; y 320 ejusdem; y 108, numeral 5, del Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA GUEVARA

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS